Normativa anti-incendios para naves industriales: Guía completa
Muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre la normativa de incendios. Sabemos que este tema puede ser un tanto complicado así hemos querido escribir un artículo orientativo para que te hagas una idea de lo que necesitas para tu nave industrial. Aún así, recomendamos que te pongas en contacto con un buen especialista en este asunto tan importante en el mantenimiento de nave industriales.
Para escribir este artículo hemos tenido el placer de contar con la ayuda de la arquitecta Carolina Cabello. Si tienes dudas puedes contactar con ella directamente en el carolina.cabello@gmail.com o por teléfono en el
667 31 15 70
¿Si voy a alquilar una nave que normativa… tengo que cumplir?
La normativa contra incendio para establecimientos industriales está recogida en la guía técnica de aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004).
Normativa RSCIEI y RD 513/2017
La Normativa RSCIEI (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales) y el Real Decreto 513/2017 son dos piezas clave en la regulación de la seguridad contra incendios en España. El RSCIEI establece las normas técnicas y de seguridad que deben seguirse en instalaciones industriales para prevenir y controlar incendios, protegiendo vidas y propiedades. Por su parte, el RD 513/2017 actualiza y modifica la normativa anterior, incorporando mejoras en la gestión de riesgos y la protección contra incendios, adaptándose a estándares europeos. Ambas normativas son esenciales para garantizar la seguridad en el ámbito industrial y proteger a la sociedad de los peligros relacionados con incendios.
Si ya sabes cuántos m2 de almacén necesitas, cuántos de oficinas y qué altura libre de almacén; si necesitas muelles de carga o que tu nave tenga patio, ya podemos dar el siguiente paso:
Lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con un técnico, para que prepare un proyecto que te será imprescindible para solicitar tu licencia de actividad.
Esto te ayudará a ordenar y poner en limpio todas tus ideas. Además de determinar con precisión qué nave realmente necesitas.
¿Qué técnico puede realizar mi proyecto?
Los profesionales acreditados para realizar este tipo de informes y proyectos técnicos son generalmente:
- arquitectos
- arquitectos técnicos
- ingenieros de la edificación
- ingenieros técnicos industriales y civiles
Dependiendo de la licencia o de los requerimientos y normativa del ayuntamiento, se necesitará que estén colegiados, por si fuera necesario incorporar el visado del colegio profesional. En una visita al ayuntamiento correspondiente o en su página web, te aclaran este punto.
El técnico; previo al proyecto puede realizar una evaluación del riesgo de tu actividad. Por una parte, el riesgo se calcula en función de la peligrosidad de los materiales que almacenes, la cantidad de stock y la manera de almacenarlos. Así se determina la densidad de carga de fuego. También se ha de tener en cuenta si es una actividad de almacenamiento o fabricación, lo que por normativa dará unas condiciones diferentes en la densidad de carga al fuego
Los riesgos se clasifican en:
- Riesgo Bajo: Grado 1 y 2
- Riesgo Medio: Grados 3, 4 y 5
- Riesgo Alto: Grados 6, 7 y 8
Esta clasificación de riesgo aportará la superficie máxima construida que sería admisible de cada sector de incendios. No marca, la superficie máxima de la nave, sino de los espacios interiores a la nave, que en caso de que ocurra un incendio, serían independientes entre sí.
Ya tienes una parte fundamental, ya que esto te dirá qué tipo de nave puedes seleccionar y qué tiene que cumplir nuestra nave para obtener la licencia.
Antes de seleccionar la nave industrial que queremos, debemos proceder a analizar la nave según la tipología que establece la normativa. Esto, combinado con el riesgo de nuestra actividad, nos dirá si podemos realizar nuestra actividad en ella y que debemos cumplir.
Tipos de nave industrial según la normativa anti incendios
Tipo A: Son Naves en altura y adosadas. Si Ojo también las naves adosadas aunque no estén en altura, son en principio tipoA (aunque pueden ser b, si se justifica con un documento técnico que debe aportarnos el propietario)
Tipo B: Son Naves separadas entre sí hasta 3 metros. También las naves adosadas siempre que se justifique que efectivamente son tipo b, esto es que caso de colapsar la nave por un incendio no afectará a tu vecino.
(Para tener esta consideración debe aportarse justificación técnica)
Tipo C: Nave Aislada. Distancia con los vecinos mínima de 3 metros. (todas las fachadas)
Los tipos D y E por ser menos habituales los trataremos en un artículo aparte.
En el siguiente cuadro podrás ver en función del riesgo de tu actividad y el tipo de nave, cuantos m2 diáfanos te permiten que uses para tu actividad. En caso de que tu nave supere estos m2 habría que sectorizar la superficie, es decir hacer divisiones que cumplan con la normativa, lo que haría inviable económicamente tu proyecto en caso de no estar ya realizada esta sectorización. Nuestro consejo es que elijas con criterio el tipo de nave para evitar costes innecesarios.
Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio
El siguiente paso es ver qué resistencia al fuego “RF” le pedirán a la estructura de la nave, las paredes y la separación con el vecino. Así una RF 15 indica una resistencia al fuego de 15 minutos frente una exigencia mayor que sería Rf 30 , RF 60 Rf 90 etc…
Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO | TIPO A | TIPO B | TIPO C | |||
Planta sótano | Planta sobre rasante | Planta sótano | Planta sobre rasante | Planta sótano | Planta sobre rasante | |
BAJO | R 120
(EF – 120) |
R 90
(EF – 90) |
R 90
(EF – 90) |
R 60
(EF – 60) |
R 60
(EF – 60) |
R 30
(EF – 30) |
MEDIO | NO ADMITIDO | R 120 (EF – 120) | R 120
(EF -120) |
R 90
(EF – 90) |
R 90
(EF – 90) |
R 60
(EF – 60) |
ALTO | NO ADMITIDO | NO ADMITIDO | R 180
(EF -180) |
R 120
(EF -120) |
R 120 (EF -120) | R 90
(EF – 90) |
Con independencia de la estabilidad al fuego exigida en la tabla para los establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, el valor exigido a sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto del edificio en aplicación de la normativa que sea de aplicación.
Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:
La RF también se pide a las paredes que separen naves adosadas o sectores de incendio.
Otro punto muy importante a tener en cuenta es la separación entre naves adosadas, que nos puede obligar a realiza lo que conocemos comúnmente como alero ignífugo. Dice la norma:
5.4 Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura sea igual a un m. Esta franja podrá encontrarse:
- a) Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente.
- b) Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja.
- c) Formada por una barrera de un m de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la medianería. La barrera no se instalará en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta.
La justificación de la resistencia al fuego de dicha franja se realizará mediante un ensayo. Dicho ensayo se realizará en las condiciones finales de uso, incluyendo los soportes o sistemas de sujeción.
No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prolonga un metro por encima de la cubierta, como mínimo, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior.
Otro punto de estudio, que por complicidad no es objeto de este artículo, es el de puerta, ventanas y otros huecos. Todos estos elementos también están sujetos a normativa y deben cumplir lo que establece la normativa vigente.
Salidas de Emergencia
Las salidas de emergencia en las naves industriales también están sujetas a unos mínimos. Tu nave debe tener un mínimo de salidas de evacuación, y debe haber una distancia mínima entre ellas. Te lo resumimos a continuación.
Los establecimientos industriales clasificados, de acuerdo con el anexo I de este reglamento, como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas.
Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas.
Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96.
Instalaciones de detección y protección de incendios
Además de la construcción la normativa también exige una serie de instalaciones de detección y protección contra incendios, que de nuevo en función del riesgo de tu actividad y las características de tu nave te pueden exigir.
Estas exigencias fundamentalmente se refieren a:
- Sistemas automáticos o manuales de detección de incendio.
- Sistemas de comunicación de alarma.
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
- Sistemas de hidrantes exteriores.
- Extintores de incendio.
- Sistemas de bocas de incendio equipadas.
- Sistemas de columna seca.
- Sistemas de rociadores automáticos de agua.
- Sistemas de agua pulverizada.
- Sistemas de espuma física.
- Sistemas de extinción por polvo.
- Sistemas de extinciónn por agentes extintores gaseosos.
- Sistemas de alumbrado de emergencia.
- Señalización.
Todo lo referente a instalaciones está recogido en el Artículo 14 del Reglamento de seguridad contra Incendios en los Establecimientos industriales (RSCIEI) (descárgalo) y desarrollado en el anexo 3.
De nuevo por la complejidad y cantidad de casos, es necesario que te asesores con un técnico.
Recientemente, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Media Empresa ha publicado en su página web una nueva versión, la segunda, de la Guía técnica de aplicación del Reglamento de seguridad contra Incendios en los Establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004.
Los principales cambios que aporta esta nueva versión de la guía, son los siguientes:
- Artículo 1: Añadido cuadro aclarativo sobre diseño prestacional.
- Artículo 2.1.c: Actualizada aclaración para eliminar la referencia a los estacionamientos “rent-a-car”.
- Artículo 3.2: Mejorada la aclaración sobre los sectores de incendios independientes.
- Artículo 4.1: Añadido cuadro aclarativo sobre posibles cambios de tipologías de naves industriales.
- Artículo 6: Añadido cuadro aclarativo sobre la norma UNE 192005 de inspección reglamentaria.
- Anexo I, apartado 2.2: Mejorada aclaración sobre los establecimientos tipo D y E.
- Anexo II, apartado 3.1: Mejorada aclaración sobre los lucernarios.
- Anexo II, apartado 5.4: Añadido cuadro aclarativo sobre las franjas de sectorización por cubierta.
- Anexo II, apartado 6.3.2: Añadido cuadro aclarativo sobre la longitud máxima de los recorridos de evacuación.
- Anexo II, apartado 6.3.9 y Anexo III apartado 17: Actualizada aclaración sobre la señalización.
- Anexo III, tabla 3.1. Hidrantes exteriores en función de la configuración de la zona, su superficie construida y su nivel de riesgo intrínseco: Corregida errata.
- Eliminación de algunas aclaraciones obsoletas.
- Actualizadas varias aclaraciones de la guía para mencionar la existencia de nueva legislación, como por ejemplo el Real Decreto 513/2017 (RIPCI), que deroga y sustituye al anterior Real Decreto 1942/1993.
- Modificado el Anexo A de la guía para recordar que la Directiva 89/106/CEE ha sido sustituida por el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011.
Para descargar la versión de febrero de 2019 de esta guía, pulsa aquí.
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